ECONOMIA


BANCARIZACION EN URUGUAY: RESTRINGEN LOS PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A LOS U$S 5 MIL



Fecha: 27/08/2014   14:40

- Uruguay sancionó la Ley de Inclusión Financiera • Regirá desde el 1° de mayo de 2015 • Los pagos de compras de inmuebles, vehículos y alquileres deberá hacerse mediante instrumentos bancarios


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La ley dispone que el pago de alquileres se hará obligatoriamente a través de cuenta bancaria cuando supere los 9.396 pesos uruguayos al mes a partir del 1° de noviembre, aunque el Poder Ejecutivo podría prorrogar la entrada en vigencia de la obligatoriedad.

Con la nueva norma, que regirá en general desde el 1 de mayo de 2015, las escrituras de compraventa deberán registrar los detalles de cómo se concreta la operación, incluyendo los números de cuenta, sus titulares y el banco, en caso de que la operación de pago o cobro se realice en un banco fuera de Uruguay, indica el diario El País.

La identificación de la cuenta deberá constar de forma obligatoria en los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la ley, y en los contratos que ya estén en curso la parte arrendadora deberá comunicar al deudor la cuenta en la que deberán acreditarse los pagos.

También se deberá realizar de forma electrónica el pago de honorarios profesionales y de gastos, como a los administradores de consorcios para el pago de expensas o gastos comunes), cuando superen el límite admitido para el uso de efectivo.

Además, todos los pagos de impuestos deberán hacerse electrónicamente. En caso de que los mismos sean pagados por el asesor tributario como es de costumbre, el dinero se le deberá hacer llegar a éste por los medios formales estipulados por la norma.

• Blanqueo de la economía

El principal objetivo del gobierno de José Mujica es el de transparentar las operaciones financieras en el país, que incluye a la actividad inmobiliaria, para mejorar el perfil inversor del país para los capitales extranjeros.

Así, la Ley de Inclusión Financiera estimula el uso de medios de pago electrónicos y la formalización de la economía y desalienta la posibilidad de que dinero en efectivo, muchas veces producto del lavado o el fraude fiscal en el exterior, sea introducido en el sistema financiero, en particular a través de inversiones en desarrollos inmobiliarios, en plena expansión en las últimas dos décadas.

Asimismo, los escribanos públicos uruguayos no podrán autorizar escrituras en las que no se individualice el medio de pago utilizado, con lo cual se circunscriben las transacciones inmobiliarias a instituciones de intermediación financiera locales: bancos de plaza o instrumentos emitidos por bancos orientales. (APFMercosur)


Fuente:  MONTEVIDEO, 27 AGO (APFMercosur)










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