POLITICA
- Establece que el presidente y el vicepresidente de la República, los senadores y diputados, los parlamentarios del Mercado Común del Sur (Mercosur), los ministros de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, los ministros del Poder Ejecutivo y los ministros secretarios ejecutivos de la Presidencia de la República quedan impedidos de nombrar o contratar en cargos o empleos públicos a cónyuges, concubinos y parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad salvo que tales nombramientos, contrataciones o propuestas se efectúen en cumplimiento de las normas legales que regulan el acceso a la función pública
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