EMPRESAS
- La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad confirmó la sanción por no garantizar el acceso a información "transparente, adecuada, veraz y oportuna" sobre sus productos
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de la entidad contra la multa que le impuso la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por infracción a la ley 24.240.
El artículo 4 de la ley garantiza el acceso a los consumidores o usuarios a información "cierta", "clara" y "detallada" sobre las características de los productos que adquieran.
Además, el tribunal de segunda instancia recordó que el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece a favor de los usuarios y consumidores el acceso a información transparente, adecuada, veraz y oportuna".
En abril de 2004 A.I.M., cliente del banco, solicitó y obtuvo un préstamo hipotecario a cancelar en 120 cuotas mensuales. El contrato preveía que si pagaba sin mora las primeras 96 cuotas, se le bonificarían las restantes 24, pero cuando abonó la última de aquellas mensualidades M. no recibió la "recompensa" por "haber estado en mora".
La Sala I de la Cámara sostuvo que "la entidad bancaria no informó acabadamente al denunciante las razones justificativas que motivaran su denegatoria a concederle el beneficio ofrecido en su Carta Compromiso".
Los camaristas Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín recalcaron que las respuestas del banco a los "sucesivos reclamos" del cliente "no fueron lo suficientemente claras y detalladas".
Cuando se impuso la multa se tuvo en cuenta que el banco no informó por medio fehaciente al denunciante y en forma cierta y clara que lo consideraba en moroso, detallando las obligaciones incumplidas en ese estado con indicación de monto y fecha cierta. (APFMercosur)
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