POLITICA


Justicia argentina puede ordenar que se convoque a elección del Parlasur



Fecha: 24/05/2019   12:28

- Dictamen consideró que decisión del Gobierno de no incluir para comicios la categoría de representantes regionales vulnera Código Electoral


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Inminente fallo para tres amparos puede forzar marcha atrás.

Suspendida. A través del Decreto 343/2019, el presidente Mauricio Macri formalizó que no se convocaría a la renovación de los 43 representantes que deben validar sus bancas e instó al Congreso a sancionar una ley.

El Gobierno nacional tendrá que explicar a la Justicia electoral, en un plazo de 5 días, por qué no convocó a elecciones para los representantes del Parlasur junto al llamado formal para los próximos comicios generales. El juez federal Sebastián Ramos -que reemplaza provisoriamente a su par electoral María Servini- decidió emplazar al Poder Ejecutivo para que justifique su posición al dar curso a un amparo unificado contra la constitucionalidad del Decreto 343/2019, en el que la Casa Rosada se apoyó para el llamado para las elecciones y justificó su reticencia a hacerlo para los representantes regionales, de acuerdo con otros países de la región. Según qué determinación se adopte en tribunales, las consecuencias no sólo serían una marcha atrás a nivel político, sino que se debería disponer de una partida presupuestaria extra para solventar ese tramo de las boletas. El 12 de junio es el “due date”, en sintonía con el resto del calendario para que haya una definición.



El Decreto 343 firmado por Mauricio Macri estableció la convocatoria a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y fijó la fecha para elección de presidente y vicepresidente, en primera y segunda vuelta. En los considerandos recordó que en diciembre vencen los mandatos de 43 parlamentarios del Mercosur entre los cargos a renovar. Pero también aclaró que “sin perjuicio de que finaliza el mandato de cuarenta y tres (43) parlamentarios del Mercosur, en virtud de la Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del Parlamento del Mercosur, firmada el 16 de abril de 2019 por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, que suspende la aplicación de las disposiciones del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, en lo relativo a la elección directa de los Parlamentarios, no corresponde convocar al electorado de la Nación para votar en dicha categoría”.



Contra ese tramo del decreto es que hubo tres cuestionamientos similares contra el Estado por parte del Partido Justicialista, el excanciller del kirchnerismo Jorge Taiana -con una banca en el Parlasur- y la diputada del mismo órgano por el Frente Renovador Fernanda Gil Lozano. Quedaron unificados por tratarse de un reclamo contra la constitucionalidad del decreto, hecho luego de que Macri instara al Congreso a derogar la Ley 27.120 de Elección de Parlamentarios del Mercosur, sancionada en diciembre de 2014 y que establece que los legisladores del Parlasur son elegidos a través del voto directo. Tanto para el distrito nacional como para las regiones.



“Dada la naturaleza de la cuestión planteada y el proceso electoral en curso désele a las presentes el trámite previsto en la Ley 16.986”, que es la que regula los amparos. Esto implica el informe de rigor previo a decidir. Por eso resolvió: “Hágasele saber al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de 5 (cinco) días hábiles deberá producir el informe circunstanciado conforme a la normativa precedentemente mencionada”. El argumento del Gobierno fue la Declaración Conjunta firmada con los países de la región. Sin embargo, por estar la ley vigente y por emitirse un decreto que puede modificar cuestiones electorales (más allá de la formalidad a la convocatoria) lo que se discute es la legalidad de la decisión oficial. La definición puede impactar en el Ministerio de Relaciones Exteriores a cargo de Jorge Faurie, el encargado de articular con las demás cancillerías la suspensión de las elecciones a nivel regional, en un giro geopolítico.



Un día antes, el fiscal con competencia electoral Jorge Di Lello dictaminó que no correspondía intervenir en la declaración de inconstitucionalidad de lo acordado por las cancillerías. Sin embargo, puntualizó que “lo pautado por los Cancilleres en esa Declaración resulta, en el orden interno, inaplicable como consecuencia de la Ley 27.120 sancionada el 29/12/2014”, donde se reformó el Código Nacional Electoral y esos cambios mantienen vigencia hasta tanto el Congreso se expida. “El Decreto 343/2019 de Convocatoria omite el llamado para las elecciones Primarias y Generales de las categorías correspondientes a precandidatos y candidatos para Parlamentarios de Mercosur, en vulneración de las disposiciones de la ley 27.120 y se observa que no hay oportunidad mérito o conveniencia en dicha decisión”, aseguró Di Lello. Por eso, se pronunció porque el Poder Ejecutivo accione la convocatoria de manera inmediata. Di Lello es también fiscal ante la Cámara Nacional Electoral, órgano con supremacía para el contralor de las elecciones adonde podría escalar este asunto cualquiera sea el fallo de Ramos. Con una frase en latín, el fiscal concluyó que este asunto es algo que se establece por ley y que no admite prueba de lo contrario.



Con el reloj en movimiento, el Gobierno se arriesga a tener que dar marcha atrás y que las próximas elecciones cuenten con el tramo destinado a los cargos del Parlasur. (APFMercosur)

 




Fuente:  Buenos Aires, 24 May (APFMercosur)









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