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Por la variante Ómicron, las personas que lleguen desde África a la Argentina deberán realizar aislamiento obligatorio



Fecha: 29/11/2021   13:02

– El Gobierno argentino dispuso que todas las personas que ingresen al país procedentes de África o que hayan estado en el continente africano en los últimos 14 días previos a su llegada a la Argentina deberán realizar un aislamiento obligatorio en razón de las advertencias realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la nueva variante Ómicron, detectada originalmente en Sudáfrica


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A través de la Decisión Administrativa 1163/2021 de la Jefatura de Gabinete publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció además una serie de requisitos obligatorios para las personas que ingresen al país desde África, como tener las dos vacunas aplicadas (esquema de vacunación completo) 14 días antes de su arribo y exhibir un PCR con resultado negativo realizado en país de origen 72 horas antes de la llegada.



Además, al momento del ingreso quienes provengan de esos destinos tendrán que hacerse un test de antígeno, mientras que a los extranjeros no residentes en el país se les exigirá "un seguro de salud Covid-19, con cobertura de servicios de internación".



A los 10 días de la fecha del test de PCR realizado en el país de origen, las personas que hayan llegado desde África o hayan estado en algún país africano en los 14 días anteriores al arribo a Argentina tendrán que hacerse un test de PCR "cuyo resultado deberá ser negativo, como condición de finalización del aislamiento obligatorio".



Sobre la obligación de realizar el aislamiento obligatorio para las personas ingresantes desde África o que hayan estado en algún país de ese continente en los últimos 14 días previos a su llegada, el Ejecutivo recordó que la disposición de cumplir con cuarentena está prevista en el artículo 7° inciso "d" del Decreto 260/2020, en el que se establece que quienes provengan o hayan transitado por "zonas afectadas" deberán aislarse obligatoriamente.



En el artículo 2, la Decisión Administrativa habilita al Ministerio de Transporte a "mantener la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto" sobre las "operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen el continente africano", aunque exceptúa de la prohibición a aquellos vuelos "con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas previas a la entrada en vigencia" de la norma.



En el artículo 4, la medida suspende la habilitación para que las tripulaciones de buques que provengan o hayan estado en África en los últimos 14 días puedan hacer relevos de sus miembros en puertos argentinos, salvo en aquellos autorizados expresamente para lo cual deben haber sido declarados como "corredor seguro" por la Jefatura de Gabinete. (APFMercosur)




Fuente:  Buenos Aires, 29 nov (APFMercosur)









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